Calificar Ley de Perdon

Quiénes califican al perdón provisional aquí y quiénes no:

PARA CALIFICAR - Deben ser inmigrantes indocumentados que están tramitando la residencia permanente a través de un familiar directo que sea ciudadano. (cónyuge, hijo o padre).

• Debe ser beneficiario de una petición de visa de inmigrante aprobada (I-130) la cual clasifica a la persona como un pariente inmediato de un ciudadano estadounidense.

• Deben tener al menos 17 años de edad.

• Deben estar presentes físicamente en los Estados Unidos a la hora de solicitar el beneficio y someterse a las pruebas biométricas.

• No deben tener ninguna falta que los haga inadmisibles para que puedan reingresar al país con una visa.

• Deben demostrar que negarle la residencia permanente resultaría en dificultades “extremas” a un esposo o padre que es ciudadano de los Estados Unidos.

• Debe estar trabajando activamente en el proceso de solicitar una visa de inmigrante y ya le ha pagado al Departamento de Estado de los Estados Unidos (USDOS) la cuota para procesar tal visa.

NO CALIFICAN. Personas que están en el exterior.

COSTO. Se usará el formulario I-601A, Application for Provisional Unlawful Presence Waiver. El trámite tendrá un costo de $585 más $85 por las huellas digitales.

Abogados de Inmigracion en Nueva York